- “NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ/ TITULO I / DEBERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA / CAPITULO I / DE LA PERSONA /ART. 2 INC. 20 – A-a)
PODEMOS VER QUE LA LEY NO NOS MANDA A ELEGIR AUTORIDADES QUE DESCONOZCAN LA LEY Y EL ORDEN CUANDO ASUMAN EL CARGO Y NADA LES IMPIDE A ESTAS ELECTAS AUTORIDADES A ASUMIR EL CARGO.
PERO
- EL Articulo 2 INC. 9 DEL MISMO CAPITULO DICE QUE TENEMOS DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE EL LUGAR DE RESIDENCIA… Y
- EL INCISO 20 A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA, DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
EN RESUMADAS CUENTAS DEBEMOS, POR CARIDAD, ENVIAR LA COPIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ A NUESTRO ALCALDE PARA QUE REPASE LOS TRES PRIMEROS CAPITULOS PUES:
- “LA LEY REGULA LA UTILIZACIÓN DEL SUELO URBANO DE ACUERDO AL BIEN COMÚN Y CON LA COPARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD LOCAL” CAPITULO III ART. 18;
SIN PERJUICIO DE ENROSTRARLE QUE HA PROPICIADO LA INVASIÓN DE TERRENO DE USO PUBLICO Y CON EL AGRAVANTE QUE ESTA PERMITIENDO A LOS INVASORES ASENTARSE EN UN LUGAR DE ALTO RIESGO Y EL SIENDO ALCALDE ES CÓMPLICE DE UN ATENTADO CONTRA LA VIDA Y SALUD DE LOS MISMOS O ME EQUIVOCO?
TAL VEZ LAS POCAS CALLES DE ESA URBANINVASIÓN O SEUDO URBANIZACIÓN LLEVEN NOMBRES COMO ATILA, KONAN, SANTA BARBARA, BARBARIE O BARBALES TAL VEZ TIERRADENADIE ETC.
Y UNA PREGUNTA QUE ME HAGO Y LA FISCALÍA DE PERENCIÓN DEL DELITO, SI YO OCUPO EL CARGO DE AUTORIDAD, PERMITO QUE CIERTA CANTIDAD DE PERSONAS SE ASIENTEN EN UN LUGAR CUYO SUELO ES DELEZNABLE Y QUE EN CASO DE LLUVIAS INTENSAS COMO LAS DEL AÑO 1983, ES LUGAR QUEDO BORRADO DEL MAPA, ESTOY POR LO TANTO PERMITIENDO QUE SE ATENTE CONTRA LA VIDA LA SALUD DE LAS PERSONAS O ES QUE LOS FISCALES DE PREVENCION DEL DELITO NO SON PERSONAS.
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