EN EL: TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
TRÁNSITO
http://www.mtc.gob.pe/portal/TUO_transito_final.pdfEL :Artículo 307º.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.
1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt.
2। El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación। Su negativa establece la presunción legal en su contra।
ME HE TOMADO EL TRABAJO DE BUSCAR SI RECOMIENDA USAR UNA BOQUILLA DESCARTABLE PARA CADA PILOTO INTERVENIDO Y ME DOY CON LA SORPRESA QUE NO DICE ALGO AL RESPECTO, PERO EN EL MISMO ARTICULO 307 INC 3 A LA LETRA DICE :
3। El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI constituye medio probatorio suficiente। El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica।
QUE ESTA HACIENDO INDECOPI?: TRATAR A LOS PILOTOS COMO TUBO DE ESCAPE VEHICULAR ? QUE LE INTERESA LA CALIBRACION Y LA SALUD QUEDA RELEGADO A UN ULTIMO PLANO?